APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

Artículo 98

   En el acta o partida de matrimonio se enunciará: 
   1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes. (*)
   2º.- El nombre y apellido de los padres. (*)
   3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o
curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.
   4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
   5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
   6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la
de su unión por el Oficial del Estado Civil.
   El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.
   7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)

(*)Notas:
Numerales 1º), 2º) y 7º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 188.
Ver en esta norma, artículos: 105, 280 y 283.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.
Ayuda