APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 940
Si no hubiere bienes suficientes para cubrir todos los legados, se
sacarán primero los de especie cierta; y los bienes restantes se
repartirán después a prorrata entre los legatarios de cantidad de dinero.
Los legados hechos expresamente en recompensa de servicios no estarán
sujetos a este descuento.
Tampoco lo estarán aquellos legados que el testador hubiere
expresamente querido que fuesen pagados con preferencia.