APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 940

    Si no hubiere bienes suficientes para cubrir todos los legados, se
sacarán primero los de especie cierta; y los bienes restantes se
repartirán después a prorrata entre los legatarios de cantidad de dinero.
    Los legados hechos expresamente en recompensa de servicios no estarán
sujetos a este descuento.
    Tampoco lo estarán aquellos legados que el testador hubiere
expresamente querido que fuesen pagados con preferencia.
Ayuda