APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 935

    Cuando el testador, en un mismo testamento o en diversos, ha dejado
a una misma persona varias veces la misma cosa, aunque sea género o
cantidad, se presume que lo ha hecho por error o inadvertencia; y el
legatario sólo una vez puede exigir el legado, a no ser que el testador
exprese su voluntad de repetirlo.
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