APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 926

    Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no
ha dejado más que una, se deberá la que ha dejado; y si no ha dejado
ninguna, no valdrá el legado.
    Tampoco valdrá el legado de una cosa indeterminada, de aquellas cuyo
valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, si no
existiere alguna del mismo género entre los bienes del testador.
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