APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 926
Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no
ha dejado más que una, se deberá la que ha dejado; y si no ha dejado
ninguna, no valdrá el legado.
Tampoco valdrá el legado de una cosa indeterminada, de aquellas cuyo
valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, si no
existiere alguna del mismo género entre los bienes del testador.