APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 914

    El legado de crédito y el de perdón de una deuda sólo tienen efecto
por la parte del crédito o de la deuda existente al tiempo de la muerte
del testador.
    En el primer caso, el heredero cumple con ceder al legatario todas
las acciones que le competirían contra el deudor.
    En el segundo, el heredero cumple con dar al legatario carta de pago,
si la pidiere.
    En ambos casos, el legado comprende los intereses que por el crédito
o deuda se debieran al testador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 915.
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