APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES

Artículo 9

    Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes; y no valdrá
alegar, contra su observancia, el desuso ni la costumbre o práctica en
contrario.
    La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se
remite a ella. (Artículo 594, inciso 2º). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 594.
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