APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 891
Cuando el legado sujeto a reducción consiste en una finca que no
admite cómoda división, quedará la finca para el legatario, si la
reducción no absorbe la mitad de su valor y en caso contrario para los
herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo
haber en dinero. (*)