APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
SECCION III - DE LAS LEGITIMAS

Artículo 884

    Llámase legítima la parte de bienes que la Ley asigna a cierta
clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador y de
que éste no puede privarlos, sin causa justa y probada de desheredación.
    Los herederos que tienen legítima se llaman legitimarios o
herederos forzosos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 905.
Ayuda