APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION II - DE LA PORCION CONYUGAL
Artículo 883
En lo que el viudo o viuda perciba a título de porción conyugal,
sólo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios. (Artículo 1175).
Sin embargo, el cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal,
haya cabido a título universal alguna parte de la sucesión del difunto,
será responsable a prorrata de esa parte, como los herederos en sus
respectivas cuotas.
Si se imputare a la porción conyugal la mitad de gananciales,
subsistirá en ésta la responsabilidad especial que le es propia, según
las disposiciones legales que reglan la sociedad conyugal. (*)