APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
SECCION II - DE LA PORCION CONYUGAL

Artículo 875

    Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge separado
(artículo 148), a menos que por sentencia haya sido declarado 
culpable de la separación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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