APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

Artículo 86

   En el mismo día y, si no fuese posible, en el siguiente a la
celebración del contrato, el Oficial del Estado Civil fijará y publicará
edictos anunciando el acto practicado, llenando las demás formalidades
prevenidas en los números 1 a 4 del artículo 92. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 92, 280 y 283.
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