APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Artículo 86
En el mismo día y, si no fuese posible, en el siguiente a la
celebración del contrato, el Oficial del Estado Civil fijará y publicará
edictos anunciando el acto practicado, llenando las demás formalidades
prevenidas en los números 1 a 4 del artículo 92.