APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO

Artículo 843

    Pierden también todo derecho a lo que se les hubiere dejado en el
testamento, el tutor testamentario y el albacea que se excusen de admitir
su respectivo encargo o que sean removidos por sospechosos después de
haberlo admitido. (Artículos 359 y 989).
    No se extiende esta causa de indignidad a los herederos forzosos en
cuanto a su legítima ni a los que, desechada por el Juez la excusa,
entren a desempeñar el encargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 359, 847, 968, 969, 989, 1012 y 1617.
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