APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Artículo 83
El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.
El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado,
no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el
celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones
establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículos:84, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 83.