APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 820
Al regreso del buque a la República, los dos ejemplares del
testamento igualmente cerrados y sellados o el que quedare, si el otro se
hubiere entregado en el curso del viaje, serán entregados a la autoridad
portuaria correspondiente, la que los elevará al Ministerio respectivo
para los efectos del mencionado artículo 815. (*)