APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO
Artículo 788
La falsedad de la causa o del motivo expresado por el testador no
vicia una disposición testamentaria, a no ser que se enuncie dicho motivo
en forma condicional o que resulte claramente de los términos del
testamento, que el testador ha querido hacer depender la eficacia de la
disposición de la existencia del motivo aducido para ella. (Artículos 952, 1289, 1408 a 1410). (*)