APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
Artículo 776
La sucesión o herencia, modo universal de adquirir, es la acción de
suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen por la muerte.
Se llama heredero el que sucede en esos derechos y Obligaciones.