APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO
POR LA TRADICION Y DEL EFECTO DE LA TRADICION
Artículo 769
Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:
1º.- Que la tradición se haga por el dueño o por su representante.
2º.- Que el que hace la tradición o la consiente, sea capaz de
enajenar.
3º.- Que la tradición se haga en virtud de título hábil para
transferir el dominio.
4º.- Que haya consentimiento de partes.
En el contrato de venta, además de las cuatro circunstancias
indicadas, se requiere que el comprador haya pagado el precio, dado
fiador, prenda o hipoteca, u obtenido plazo para el pago. (*)