APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION
SECCION II - DE LA TRADICION FICTA

Artículo 764

    La tradición simbólica, puede tener lugar:
    1º.- Por la entrega de las llaves del almacén donde se encuentran las
cosas muebles que se han de entregar.
    2º.- Por la entrega que el vendedor o donante de una finca haga de
sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado sus muebles.
    3º.- Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un
inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome
posesión el adquirente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1686.
Ayuda