APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION SECCION I - DE LA TRADICION REAL
Artículo 761
Si se trata de un fundo, la tradición se verifica cuando el
adquirente se transporta a él por sí mismo o por otro que le represente,
para tomar la posesión, consintiéndolo el tradente.
Cuando el inmueble que se ha de entregar es un edificio, se entiende
verificada la tradición desde que el tradente saca sus muebles y permite
que el adquirente introduzca los suyos.
Si la cosa objeto de la entrega es mueble, se verifica la tradición
poniendo la cosa en manos del adquirente o de quien lo represente. (*)