APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION
SECCION I - DE LA TRADICION REAL

Artículo 761

    Si se trata de un fundo, la tradición se verifica cuando el
adquirente se transporta a él por sí mismo o por otro que le represente,
para tomar la posesión, consintiéndolo el tradente.
    Cuando el inmueble que se ha de entregar es un edificio, se entiende
verificada la tradición desde que el tradente saca sus muebles y permite
que el adquirente introduzca los suyos.
    Si la cosa objeto de la entrega es mueble, se verifica la tradición
poniendo la cosa en manos del adquirente o de quien lo represente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1686.
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