APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION II - DE LA ESPECIFICACION
Artículo 741
Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena, para
formar cosa de especie nueva y no pueden separarse sin inconveniente, la
cosa nueva pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata
del valor de su materia y al otro a prorrata del valor de la suya y de la
hechura.