APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO II - DE LA ACCESION
CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES
SECCION I - DE LA ADJUNCION

Artículo 739

    Si de dos cosas unidas para formar un todo, no hay ninguna que
pueda mirarse como accesoria de la otra, se reputa principal la más
considerable en valor o en volumen, si sus valores son poco más o menos
iguales.
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