APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION I - DE LA ADJUNCION
Artículo 739
Si de dos cosas unidas para formar un todo, no hay ninguna que
pueda mirarse como accesoria de la otra, se reputa principal la más
considerable en valor o en volumen, si sus valores son poco más o menos
iguales.