APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO II - DE LA ACCESION
CAPITULO I - DE LA ACCESION RESPECTO DEL PRODUCTO DE LAS COSAS

Artículo 733

    Los frutos, cualquiera que sea su especie, pertenecen al dueño de
la cosa, sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes o por
un hecho del hombre, como, por ejemplo, al poseedor de buena fe, al
usufructuario o al arrendatario.
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