APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 724
No probando el que obtuvo el permiso, su derecho sobre los dineros
o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos o como tesoro
encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.
En este segundo caso, deducidos los gastos, se dividirá el tesoro por
partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá
éste pedir indemnización de daños y perjuicios, a menos de renunciar su
porción.