APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO I - DE LA OCUPACION
CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION

Artículo 718

    Pueden ser objeto del hallazgo las piedras, conchas y otras
substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y
arroyos de uso público (artículo 478) y que no presentan señales de
dominio anterior.
    Acerca de la invención o hallazgo de las minas, se estará a lo
prevenido en la legislación minera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 478.
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