APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO I - DE LA OCUPACION
CAPITULO I - DE LA CAZA Y DE LA PESCA

Artículo 709

    Se llaman animales fieros o salvajes, los que viven
naturalmente libres e independientes del hombre, ya sean terrestres,
acuáticos o volátiles; mansos, los que pertenecen a especies que
viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como los perros, 
las gallinas, el ganado mayor y menor; y domesticados, los que 
sin embargo de ser fieros por su naturaleza, se han acostumbrado a la
domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
    Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo 
del hombre, siguen la regla de los animales mansos y perdiendo esta 
costumbre, vuelven a la clase de los animales fieros.
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