APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO VI - DE LA REIVINDICACION CAPITULO II - DE LA RESTITUCION DE LA COSA REIVINDICADA
Artículo 695
El poseedor de mala fe está obligado a restituir no solamente todos
los frutos percibidos desde su injusta detentación, sino también los que
dejó de percibir por su culpa y que un buen padre de familia hubiera
percibido. (Artículos 1246 y 1319).
Tratándose de restitución de ganados y procreos se estará a lo que
establezcan las leyes especiales sobre la materia. (*)