APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO VI - DE LA REIVINDICACION
CAPITULO II - DE LA RESTITUCION DE LA COSA REIVINDICADA

Artículo 691

    Si la cosa reivindicada es mueble y está en manos del demandado
contra quien se ha dado la sentencia, deberá restituirla en el lugar en
que ella se encuentra y el actor deberá enviar a buscarla a su costa.
    Con todo, si durante el juicio el demandado hubiese trasladado la
cosa a lugar más distante del en que estaba, será obligado a reponerla a
su costa en este último lugar.
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