APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO VI - DE LA REIVINDICACION
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

Artículo 682

    La acción reivindicatoria no se dirige contra un heredero, sino por
la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba
obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le
eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de las cuotas
hereditarias. (Artículo 1168). (*)
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