APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Artículo 672

    También tiene derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda
obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo de que está en posesión.
La acción concedida para esto se llama denuncia de obra nueva.
    Sin embargo, no podrá denunciar con este fin las obras necesarias
para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia,
etc., siempre que se reduzcan a lo estrictamente indispensable y que,
terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño
de las obras.
    Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a
mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
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