APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS

Artículo 652

    El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el
dueño lo repele, es también poseedor violento.
    Existe el vicio de la violencia, sea que se haya empleado contra el
verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra
el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
    Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus
agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada
se ratifique expresa o tácitamente. (Artículo 1198). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1233.
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