APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE
EL AUSENTE POSEIA
Artículo 65
Los que hayan obtenido la posesión provisoria podrán exigir para su
garantía, que se proceda por peritos designados por el Juzgado, a un
reconocimiento del estado de los bienes raíces.
Los gastos que se ocasionen saldrán de los bienes del ausente.