APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA
SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Artículo 65

   Los que hayan obtenido la posesión provisoria podrán exigir para su
garantía, que se proceda por peritos designados por el Juzgado, a un
reconocimiento del estado de los bienes raíces.
   Los gastos que se ocasionen saldrán de los bienes del ausente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1037, 1122 y 1998.
Ayuda