APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS

Artículo 647

    La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto
es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden
al dueño.
    En la posesión transmitida, el principio enunciado admite excepciones
según las diversas especies de tradición de que se habla en el título
respectivo del Libro siguiente. (Artículo 1039). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1039, 1206 y 1233.
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