APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES
Y SIRVIENTES
Artículo 642
Si al establecerse una servidumbre de tránsito, no se hubiese
pactado el ancho que deba tener la senda, carrera o camino, se entenderá
que la primera debe tener un metro, cuatro metros la segunda y ocho el
tercero.
En la parte en que la senda, carrera o camino haga recodo, los
espacios serán dobles respectivamente.