APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION II - COMO SE CONSTITUYEN LAS SERVIDUMBRES
Artículo 637
Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los
derechos necesarios para su uso.
Así, el que concede al vecino el derecho de sacar agua de una fuente
situada en su heredad, le concede el derecho de tránsito para venir a
ella, aunque no se haya establecido en el título.