APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES

Artículo 629

    No concediéndose la servidumbre a la persona sino al fundo, pueden
adquirirla los poseedores de éste, sean de buena o mala fe.
    Pueden igualmente adquirirla los que no gozan de la libre
administración de sus bienes y los administradores de bienes ajenos en
provecho de éstos.
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