APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION V - DE LAS LUCES Y VISTAS EN LA PARED DEL VECINO

Artículo 617

    El dueño de pared divisoria, no medianera, puede abrir ventanas o
claraboyas, con tal que estén guarnecidas por rejas de hierro y de una
red de alambre y que disten del piso de la vivienda a que se quiera dar
luz, tres metros a lo menos.
    El vecino no puede impedir que esas ventanas o claraboyas se abran en
pared que no le pertenece; pero lo podrá hacer, si compra la medianería
o, no habiendo prescripción, levanta pared en su terreno que cubra dichas
ventanas o claraboyas.
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