APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES

Artículo 613

    Cerca de las paredes de una casa ajena, no es permitido plantar
árboles a menor distancia que la de quince decímetros ni hortalizas o
flores a menos distancia que la de cinco decímetros.
    Si los árboles fueren de los que extienden muy lejos sus raíces, el
mínimum de la distancia será de cuatro metros.
    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen las
plantaciones hechas en contravención de lo dispuesto por este artículo.
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