APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA
Artículo 608
Hay señal en contrario, cuando la tierra que se ha sacado de la
zanja, se encuentra sólo de un lado.
Se considera en tal caso, que la zanja pertenece exclusivamente a
aquel de cuyo lado está la tierra.
Exceptúase de la disposición precedente, el caso en que el terreno de
cuyo lado se encontrase la tierra, se hubiera poblado mucho después del
inmediato.