APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA
Artículo 604
El derecho de adquirir la medianería no existe cuando el dueño de
la pared ha adquirido servidumbre de no impedir la luz o la vista.
En tal caso, sólo podrá usarse del derecho concedido por el artículo
anterior, hasta la altura de las ventanas o balcones de la servidumbre. (*)