APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
Artículo 554
Las servidumbres son indivisibles: dividido el predio sirviente, no
varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél
o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía.
Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de
la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de
tránsito, no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o
anchura de la senda o camino destinado a ella.