APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL

Artículo 554

    Las servidumbres son indivisibles: dividido el predio sirviente, no
varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél
o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía.
    Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de
la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
    Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de
tránsito, no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o
anchura de la senda o camino destinado a ella.
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