APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL

Artículo 551

    Las servidumbres son continuas o discontinuas.
    Las primeras son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin
necesidad de un hecho actual del hombre, como las servidumbres de luces y
otras de la misma especie.
    Las segundas son aquellas que se ejercen a intervalos más o menos
largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre, como la servidumbre
de tránsito y otras de esta clase.
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