APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
Artículo 551
Las servidumbres son continuas o discontinuas.
Las primeras son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin
necesidad de un hecho actual del hombre, como las servidumbres de luces y
otras de la misma especie.
Las segundas son aquellas que se ejercen a intervalos más o menos
largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre, como la servidumbre
de tránsito y otras de esta clase.