APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION IV - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 540
El usufructo no se extingue por el mal uso que el usufructuario
haga de las cosas usufructuadas; pero si el abuso es grave (artículo 1319) el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar periódicamente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo y deducido el honorario de administración que el Juez le señale. (*)