APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 526

    Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente
sobre el capital, son de cargo del propietario.
    Si éste las pagase, deberá el usufructuario abonarle los intereses
correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiere pagado y si las
anticipase el usufructuario, tendrá derecho a recibir su importe sin
interés, al fin del usufructo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.
Referencias al artículo
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