APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO I - DE LA PRESUNCION DE AUSENCIA

Artículo 52

   Si hay necesidad real de proveer a la administración de todos o parte
de los bienes dejados por un ausente presunto, que no tiene apoderado
bastante, se proveerá por el Juez del lugar en que se hallen situados los
bienes, a solicitud de los interesados o del Ministerio Público.
   Sólo se llaman interesados, a los efectos de este artículo, a los que
tienen interés existente y actual en provocar las medidas que solicitan,
como los acreedores, socios, comuneros y coherederos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53, 70, 75, 451 y 1122.
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