APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 510

    El usufructuario puede gozar del aumento que sobrevenga por aluvión a
la cosa usufructuada, de las servidumbres y, en general, de todos los
derechos de que gozaría el propietario. (Artículo 752).
    Goza también de las canteras que se están explotando al empezar el
usufructo; pero no de las que nuevamente se descubrieren ni del tesoro que
se encontrare. (Artículo 721). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 721, 868 y 1626.
Referencias al artículo
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