APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 509
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a sus bosques y
arboledas, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los
árboles que derribe y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa
de causas naturales o accidentes fortuitos. (*)