APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO II - DEL DOMINIO
Artículo 487
El derecho de gozar y disponer de una cosa comprende:
1º.- El derecho a todos los frutos que provienen de la cosa y a todo
lo que se le una accesoriamente. (Artículos 731 y siguientes).
2º.- El de servirse de la cosa, no sólo para los usos a que está
generalmente destinada, sino para los otros que estén en la voluntad del
dueño.
3º.- El de cambiar la forma de la cosa, mejorándola o empeorándola.
4º.- El de destruir enteramente la cosa, si le conviene o le parece.
5º.- El de impedir a los demás que se sirvan de ella y reivindicarla
de cualquier poseedor.
6º.- El de enajenar la cosa en todo o en parte, concediendo a otros
los derechos que buenamente quiera. (*)