APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO II - DEL DOMINIO

Artículo 487

    El derecho de gozar y disponer de una cosa comprende:
    1º.- El derecho a todos los frutos que provienen de la cosa y a todo
lo que se le una accesoriamente. (Artículos 731 y siguientes).
    2º.- El de servirse de la cosa, no sólo para los usos a que está
generalmente destinada, sino para los otros que estén en la voluntad del
dueño.
    3º.- El de cambiar la forma de la cosa, mejorándola o empeorándola.
    4º.- El de destruir enteramente la cosa, si le conviene o le parece.
    5º.- El de impedir a los demás que se sirvan de ella y reivindicarla
de cualquier poseedor.
    6º.- El de enajenar la cosa en todo o en parte, concediendo a otros
los derechos que buenamente quiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 731.
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