APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES
CAPITULO II - DE LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS

Artículo 477

    Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los
habitantes del Estado, se llaman bienes nacionales de uso público o
bienes públicos del Estado.
    Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a
los habitantes, se llaman bienes privados del Estado o bienes
fiscales. (Artículos 1193, 1194 y 1668). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 485, 1193, 1194 y 1668.
Referencias al artículo
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