APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES
CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS
SECCION II - DE LOS BIENES INCORPORALES

Artículo 472

    Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa
sin relación a determinada persona.
    El derecho en la cosa supone el dominio o un desmembramiento del
dominio. El derecho contra la cosa puede ser constituido meramente por
garantía; como sucede respecto de la prenda y la hipoteca. De los derechos
reales nacen las acciones de la misma clase.
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