APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES
CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS
SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES

Artículo 462

    Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose ellas por sí mismas como los animales (que por eso se
llaman semovientes), sea por medio de una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
    Exceptúanse las cosas muebles que se hallan en el caso del artículo
465. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 465 y 469.
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